Contar con un certificado de eficiencia energética es obligatorio para poder alquilar o vender tu vivienda

Si disponemos de una vivienda usada y construida antes del año 2007, y queremos alquilarla o venderla, será obligatorio que dispongamos de un certificado de eficiencia energética del inmueble tal y como indica el Real Decreto 235/2014 de 5 de Abril.

Ya seamos los propietarios, tanto particulares como profesionales, tendremos que obtener el certificado de eficiencia energética de la vivienda, ya que no nos será posible realizar ningún tipo de venta u operación con el inmueble si tanto nosotros como particulares, o el propietario, si somos una agencia, no nos ha facilitado ni realizado el certificado.

¿Cómo conseguir nuestro certificado?

Para evitar ser sancionados y que nuestra vivienda cumpla con la ley mencionando el consumo de energía en kwh/m2, deberemos acudir a un técnico certificado para que pueda realizar el certificado energético correspondiente. Una vez obtengamos nuestro certificado, tan solo tendremos que acudir a registrarlo en el registro de nuestra Comunidad Autónoma.

¿Qué tipo de edificaciones están exentas de este certificado?

La legislación vigente afectará siempre a todos los propietarios que quieran alquilar o vender un inmueble o vivienda, excepto: los edificios o monumentos que estén protegidos de forma oficial o lugares que sean exclusivos de culto o de actividades relacionadas con la religión. También estarán exentos construcciones provisionales donde su uso sea igual o menor a los dos años, las zonas que no sean residenciales de edificios industriales, de defensa o agrículos, así como los edificios aislados con una superficie menor a los 50m2 útiles y edificios que tengan un uso menor a los 4 meses al año, donde se podrían englobar viviendas vacacionales o industriales.

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